Presunciones y determinación presuntiva por parte del SAT.
Es un acto administrativo y una facultad unilateral de la autoridad mencionada en el artículo 55 del Código Fiscal Federal (CFF), donde como resultado final (en el peor de los casos), el SAT fija un crédito fiscal y se puede dar a base cierta o base probable o estimada. En la base cierta la autoridad tiene el acceso a elementos para determinar el crédito (contabilidad del contribuyente, estados de cuenta, declaraciones, CFDI´s O Facturas). Cuando la autoridad hace una presuntiva de ingresos con base a un estimado la autoridad se basa en hechos conocidos para determinar los desconocidos pudiéndose allegar de información de terceros; ambas no son absolutas sino relativas, pues admiten prueba en contrario.
A continuación mencionamos algunos supuestos donde el SAT presume que la utilidad, ingresos o valor de los actos son diferentes a los declarados de acuerdo al mismo artículo 55 del CFF: cuando se opongan u obstaculicen las facultades de comprobación; no se presenten los libros y registros de contabilidad o exista una divergencia de más del 3% de estos con las declaraciones; este mismo porcentaje se observa en la omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del costo; no se cumpla con las obligaciones sobre inventarios que establecen las disposiciones fiscales; se conozcan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones.
En la última tercera parte del TITULO TERCERO (De las Facultades de las Autoridades Fiscales) del CFF es donde mayormente se abunda sobre el tema.
En el CFF hay muchas presunciones, pero la que ha tenido mayor peso en los últimos años, es la que se incluyó desde 2014 con el artículo 69-B. Este artículo contempla el procedimiento de presunción de operaciones inexistentes o simuladas, en donde el efecto final es en pocas palabras el aumento de la base de impuesto (de manera indirecta en muchas de las ocasiones: la determinación presuntiva de mayores ingresos a los declarados).
Las cartas invitación podrían considerarse también como presunciones por lo que, de no proceder, habrá que desvirtuarlas.
Con la presunción de ingresos no desvirtuada, el SAT ya no está optando por revisiones desgastantes que tenían como colofón (de acuerdo con el CFF) embargos y remates de los bienes, ahora la autoridad se está inclinando por la cancelación de sellos digitales lo cual es muy grave para cualquier persona física o moral ya que le imposibilita recibir ingresos al no poder facturar.
¿Como desvirtuar la presuntiva por depósitos bancarios?
Para desvirtuar la presunción del artículo 59, fracción III del CFF que menciona que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones, invariablemente se tendrán que realizar registros contables, es decir, llevar contabilidad del contribuyente en comento, de acuerdo a la jurisprudencia de rubro: DETERMINACIÓN PRESUNTIVA POR DEPÓSITOS BANCARIOS.- NO SE DESVIRTÚA SI SOLO ES EXHIBIDA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA SIN REGISTRO CONTABLE
La presunción se ha convertido en una herramienta para el SAT, con la que ha aumentado la recaudación en los últimos años en detrimento en muchas ocasiones de la carga administrativa del contribuyente, ya que ahora no solo tenemos la obligación de contribuir con nuestros impuestos, sino también ya se nos está delegando el desvirtuar todas las presunciones que haga la autoridad, situación que aminora si se cuenta con un robusto control Interno sobre todo en el área administrativa-fiscal. De acuerdo a nuestra experiencia, podemos afirmar que el control interno coadyuva a evitar presunciones de la autoridad y es un soporte esencial para desvirtuarlas (en caso de haberlas) de manera expedita, sobre todo si en su implementación hubo una adecuada evaluación de Gestión de Riesgos con sus correspondientes establecimientos de procedimientos de mitigación (mayor número de controles) en áreas con riesgos elevados.
Como puede observarse en esta publicación abordamos de manera muy general el tema de las presunciones que hace la autoridad; sin embargo, si requiere de más información o alguna asesoría les invitamos a ponerse en contacto con nosotros.