Decreto insólito para el menor pago de impuestos en sectores exportadores y que catapulta las inversiones por nearshoring.

Nov 27, 2023

El buen fin se adelantó para algunos sectores productivos de México (Personas Morales o físicas con actividad empresarial) que estimen exportarán cuando menos el 50% de sus ingresos de los ejercicios 2023 y 2024. El beneficio entró en vigor el 12 de octubre pasado, un día posterior a la publicación del Decreto por el que se otorgan: a) estímulos fiscales consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y b) la deducción adicional de gastos de capacitación. El inciso “a” aplica para los ejercicios fiscales 2023, 2024 y el “b” además de los dos primeros, también para el 2025.  La deducción adicional del 25% es aplicable únicamente sobre la diferencia erogada en los ejercicios mencionados con relación al promedio erogado en los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022 por este concepto. La deducción de inversiones se hará con porcentajes mucho mayores a los que se han venido aplicando año con año (desde hace ya bastantes lustros) con base a la LISR a las inversiones de activo fijo. Los porcentajes de deducción en inversiones van desde el 56% hasta el 89% dependiendo del sector económico.

El Decreto indudablemente beneficiará la economía nacional, el flujo de efectivo y la rentabilidad de cualquier empresa ya establecida o nueva, a los mismos trabajadores por la capacitación recibida y además, acelerará (como se ha venido dando) la llegada de nuevos capitales extranjeros (Inversión Extranjera Directa) que detonarán y acelerarán el efecto del nearshoring que es la relocalización de las cadenas de suministro entre las empresas (principalmente establecidas en USA y Canadá) y los centros de producción; lo que conlleva a la eficiencia en procesos, menores costos y por ende mayores utilidades. Con las inversiones en los sectores mencionados se espera un crecimiento económico para nuestro país en el 2024 de alrededor del 4% de acuerdo a declaraciones en medios del Subsecretario de Hacienda de México Gabriel Yorio.

Por lo anterior, conminamos a aprovechar los beneficios mencionados lo antes posible.

 

¿Qué sectores económicos son los beneficiados?

Los sectores incluidos en el decreto son los se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de: partes para vehículos automotores, agroindustria, productos farmacéuticos, otros equipos y accesorios eléctricos, componentes electrónicos, producción de obras cinematográficas y audiovisuales, equipo no electrónico y material desechable de uso médico, dental y para laboratorio, fertilizantes, pesticidas y otros agroquímicos, equipo aeroespacial, fabricación de instrumentos de medición, control, navegación, y equipo médico electrónico (más detalle en este enlace).

El beneficio directo del decreto es para los sectores clave de la industria exportadora mencionados; sin embargo, se verán beneficiados indirectamente a su vez otros sectores que están correlacionados y no descartamos que habrá modificaciones al mismo en fechas posteriores para ampliar los beneficios a otros sectores de la economía nacional como por ejemplo la construcción de inmuebles o arrendamiento de cualquier bien para los mismos efectos entre otros.

Recomendamos aprovechar la ubicación estratégica de México y los beneficios del decreto con el menor pago de impuestos por los estímulos comentados.

Quienes opten por aprovechar el decreto será imprescindible estén inscritos en el RFC, estén al corriente en todas las obligaciones fiscales con el SAT, no estar como contribuyentes no localizados; no haber sido objeto de créditos fiscales firmes; no ser Empresas que Facturen o Deduzcan Operaciones Simuladas; no se encuentren en inicio de liquidación; no tengan restricción de sellos digitales o estén cancelados; tengan su opinión de cumplimiento positiva y deberán presentar un aviso dentro de los treinta días naturales inmediatos siguientes al mes en el que apliquen por primera vez los citados estímulos en el que se manifieste que optan por la aplicación de los estímulos fiscales a que se refiere el decreto.

Además recomendamos estar al corriente con las obligaciones laborales, de seguridad social e INFONAVIT derivado de los convenios o acuerdos que hay entre estas con el SAT

Queremos comentar como colofón que si no se estuviera en los supuestos del decreto y se hubieran tomado los beneficios, se tendrán que cancelar, presentar las declaraciones complementarias respectivas con actualizaciones y recargos.

Nuestro despacho está formado por un grupo de profesionales altamente especializados en las diferentes áreas por lo que no dudamos en ponernos a sus órdenes para aprovechar al máximo este Decreto o cualquier otra complejidad que se les presente en las áreas contables fiscales administrativas y de auditoría. Saludos cordiales