Arrendamiento financiero

Oct 31, 2023

¿Le falta maquinaria, mobiliario o equipo de transporte y no tiene el suficiente flujo para adquirirlos?

El contrato de arrendamiento financiero con una adecuada planeación estratégica en su aplicación siempre ha sido de gran importancia para financiar inversiones que generarán beneficios que se verán reflejados en el flujo de efectivo. Además, este contrato tiene otras bondades: satisface necesidades a nivel operativo y de procesos; genera más utilidades, ayuda a la consecución de los objetivos y la cereza del pastel es que se tienen algunos beneficios fiscales.

¿Pero, que es el arrendamiento financiero?

El artículo 15 del Código Fiscal de la Federación define al arrendamiento financiero como: el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última a liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la ley de la materia.

La ley a que se refiere el párrafo anterior es la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y las opciones terminales grosso modo son: a) Compra del bien a un precio inferior a su valor de adquisición y de mercado b) Prórroga del plazo del contrato pactando una renta inferior y c) Participar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un tercero.

 

 

Los beneficios fiscales son las deducciones contempladas en el artículo 38 de la LISR considerando como Monto Original de la Inversión el valor consignado en el contrato al que se le aplicarán las tasas de deducción anual marcadas por la misma ley del ISR y los intereses pagados.  Es importante mencionar de acuerdo con este artículo que es un error considerar como un gasto deducible la mensualidad o “rentas” que se pagan; sin embargo, para efectos financieros si será un gasto que disminuirá las utilidades. Caso contrario pasa con el Arrendamiento Puro que es regulado por la Ley Civil en donde en este caso lo que se paga si “es un gasto deducible” aunque (de acuerdo a nuestro criterio), con las limitantes establecidas en el tercer párrafo de la fracción XIII del artículo 28; del decreto del 23/04/2003 donde se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican en su artículo cuarto ($250.00 por 365 días igual a una deducción anual de $91,250.00) ,   y a la fracción II del artículo 36 de la LISR (tope de $175,000.00 o $250,000.00 ). De acuerdo a lo anterior, el bien no se debe reconocer como una inversión ya que solo se está otorgando el uso o goce temporal de un bien sin embargo, se podrá adquirir en cualquier momento al precio de mercado o al final del contrato, se devolverá al bien.

En suma, podemos afirmar que la deducibilidad es más pronta en el contrato de arrendamiento puro aunque con los mismos límites del financiero; por lo que sugerimos se aprovechen estos beneficios. Si tuviera alguna duda al respecto o quisiera alguna asesoría, comuníquese con nosotros, con gusto le atenderemos.