Obligaciones con el SAT posterior al fallecimiento del contribuyente.

Sep 26, 2023

Una vez mas les damos la mas cordial bienvenida a nuestro Blog en donde los invitamos a aprovechar el mes del testamento (septiembre) con precios bajos en su trámite y hagamos lo conducente con nuestro patrimonio, con la finalidad de dejar los menos problemas legales, fiscales y familiares. A su vez queremos concientizar a nuestros seguidores de que aún después de pasar a mejor vida como coloquialmente se dice, tendremos:

Obligaciones con el SAT posterior al fallecimiento del contribuyente.

Si posterior al fallecimiento del contribuyente, este tuviera algún adeudo fiscal, se tendrá que finiquitar ante el SAT en el procedimiento de sucesión (en términos legales se habla de una circulación de bienes entre particulares por fallecimiento de una persona); y son el Albacea o fiduciario (administradores de los bienes ), quienes deberán dar seguimiento a todo tipo de  obligaciones incluyendo las fiscales, dependiendo el régimen fiscal al que estaba escrito el finado.

Lo anterior derivado de lo que menciona el Código Civil Federal en su artículo 1281: “La Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto, sus derechos y las obligaciones que no se extinguen por la muerte”.  Cabe comentar que el mismo Código Civil Federal no reconoce al fallecimiento de una persona como situación de “extinción de obligaciones” por lo que, si fallecemos y tenemos pendiente alguna obligación con el SAT, se deberá finiquitar.

El albacea o representante legal de una sucesión  es quien presentará ante el SAT el “aviso de apertura de sucesión” y el “aviso de Cancelación por Liquidación de la Sucesión” para cancelar el RFC de la Persona Física (máxime si se tienen créditos fiscales determinados). Excepto cuando la persona quien fallezca hubiera estado obligada a presentar declaración periódica únicamente por servicios personales o esté en suspensión de actividades (art. 26 frac. VII y XVIII CFF; art. 29 frac. XI, XII y XIII RCFF y art 30 frac. VIII RCFF).

Si el finado hubiera estado inscrito en el régimen de salarios, asimilados u honorarios, bastará con presentar por parte del albacea, algún familiar del fallecido o cualquier tercero interesado: el aviso de cancelación en el RFC por defunción, y la declaración anual del ISR desde inicio del ejercicio y hasta el momento de su muerte (si hubiera estado obligado a ello) para liquidar el impuesto que corresponda (art. 261 del RLISR).

Si el finado hubiese obtenido otro tipo de ingresos, no señalados en el punto anterior, por los por los que se tuvieran que presentar declaraciones para efecto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el artículo 92 de la Ley y el artículos 146  del Reglamento de la Ley en comento, mencionan en términos generales que “El representante legal de la sucesión será el responsable de la  presentación y pago de los

Provisionales y Declaración anual por cuenta de los herederos o legatarios considerando el ingreso en forma conjunta ….hasta que se liquide la sucesión”, esto se considerará Pago Definitivo salvo que los interesados mencionados opten por acumular todos sus ingresos (incluidos los de la sucesión) para lo que podrán acreditar la parte proporcional del impuesto pagado en la sucesión. También menciona que los ingresos que se acumulen de la sucesión, se considerarán provenientes por los mismos conceptos obtenidos de la sucesión.

El representante legal de la sucesión también presentará de igual forma a lo comentado, las declaraciones de IVA, que tendrán el carácter de pago definitivo (art. 32, penúltimo párrafo, LIVA).

Es importante comentar que de acuerdo con el art. 93 fracción XXII no se pagará el Impuesto sobre la Renta (ISR) por los ingresos que las personas físicas reciban por herencia o legado ya sea en bienes, en crédito o en efectivo (son ingresos exentos). Para que aplique el beneficio se tienen que declarar en la anual (más aún si son mayores a $500,000 art. 150 LISR).

 

 

¿Qué pasa con los ingresos devengados no cobrados por el de cujus (el fallecido)?

Los ingresos devengados no recibidos en vida por el de cujus (el fallecido) por salarios y asimilados, honorarios y arrendamiento están exentos  del ISR (no pagarán impuesto) para los herederos o legatarios (arts. 93 fracción XXII LISR y 261, fracc. II, inciso a, RLISR). Y para los ingresos que se encuentren en la misma circunstancia por: actividades empresariales, enajenación y adquisición de bienes, intereses, dividendos y demás ingresos hay dos opciones a) Que el albacea presente las declaraciones sobre estos ingresos y se pague el impuesto correspondiente o b) Que los herederos y legatarios los acumulen a sus demás ingresos, presenten y paguen el impuesto que les corresponda.

¿Realizo testamento sobre mis bienes o los dono?

Es una decisión que se tiene que consultar con la almohada mas de una vez y hay que considerar los puntos siguientes:

El testamento:

  • Es revocable (se puede cambiar las veces necesarias en vida).

  • La transferencia de los bienes testados se da posterior a la muerte.

  • Se lleva un juicio que en la mayoría de las veces es largo y costoso.

  • Si el Testador quiere que la herencia se reparta entre varias personas, así se debe asentar en el testamento. Si se hereda a una sola persona para que esta a su vez reparta, esta situación se llamará donativo y estará exenta hasta $113,533 (art. 93 frac. XXIII inciso “c”, LISR)

 

 

La donación:

  • Es una transmisión de bienes en vida a familiares ascendientes o descendientes o entre cónyuges para que se considere exenta (art. 93 frac. XXIII).

  • Si se dona a un hermano solo estarán exentos $113,533 (art. 93 frac. XXIII inciso “c”, LISR)

  • Es irrevocable salvo casusas graves.

  • No es tan oneroso como el juicio testamentario

  • Se puede establecer en la escritura de donación el derecho de seguir utilizando los bienes en “Usufructo”

  • Si la donación no es a familiares en línea recta o entre conyuges, hay limites.

  • Si la donación es mayor a $5,000 (cinco mil pesos 00/100 m.n.) se hará mediante escritura publica de acuerdo al CCF.

  • En algunas legislaciones locales las donaciones entre consortes se perfeccionan hasta la muerte de la parte donante con el traslado de dominioy es hasta entonces cuando surten los efectos fiscales.

El seguimiento que se le dé por un profesional contable al proceso de sucesión será crucial para atender oportunamente las obligaciones fiscales, incluso las omitidas por el de cujus.

De acuerdo con nuestra experiencia hemos observado que los problemas más grandes se generan cuando quien fallece no está al corriente en sus obligaciones tributarias por lo que si es su caso está por demás recomendar acuda con su contador fiscalista de confianza para que lo actualice con las obligaciones ante “nuestro amigo el SAT”

Si por circunstancias adversas no deseadas se encontraran en la situación arriba comentada y requiriera alguna consulta o asesoría, no dude en comunicarse con nosotros conocemos al dedillo lo que mencionan las disposiciones fiscales respecto a este tema. Sin duda, le ayudaremos a resolver cualquier problema que tuviera al respecto.