Consecuencias Fiscales y Penales por no presentar Declaraciones de Impuestos.

Ago 7, 2023

El artículo 81 del Código Fiscal de la Federación en su fracción I considera como infracción no presentar las declaraciones que exijan las disposiciones fiscales y el artículo 82 fracción Ⅰa, establece la multa de De $1,560.00 a $19,350.00, por cada una de las obligaciones no declaradas a que se esté afecto. Esta multa también aplica cuando una vez presentadas las omitidas, se presentase una declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales.

Las declaraciones a las que se refieren los artículos mencionados son las de pagos provisionales, pagos definitivos y por supuesto la declaración anual de las diferentes disposiciones fiscales.

Cabe mencionar que incluso la autoridad podría imponer la sanción de $1,560.00 a $38,700.00, por cada obligación a que esté afecto aún si se presentara fuera del plazo de acuerdo con la fracción b del mismo artículo 82.

En ocasiones la autoridad no impone la multa de forma inmediata. En su lugar nos envían una invitación o requerimiento de presentación de declaración; en donde nos dan un plazo de entre 10 y 15 días (en promedio) para cumplir con la presentación de la(s) declaración(es) omitida(s).

La sanción de $1,560.00 a $38,700.00 (artículo 82 fracción Ⅰb CFF) también podría se impuesta por la Autoridad Tributaria por presentar la(s) declaración(es) un día posterior al día 10 o 15 (según el caso) del requerimiento o también por el incumplimiento de su presentación.

El SAT podría imponer dos multas a la vez; la primera por la no presentación de la Declaración y la segunda por la presentación fuera de plazo o incumplimiento.

 También el CFF en su artículo 109 fracción V menciona que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal (prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,932,330.00 en el mejor de los casos. Artículo 108 fracción ) al responsable de omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas (Vgr. IVA), así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

Cabe mencionar que cualquier multa impuesta debe de cumplir con el precepto de legalidad del artículo 16 Constitucional y en caso contrario podría ser apelable.

Con estas líneas estimados clientes y amigos, queremos sensibilizar cuan importante es presentar en tiempo y forma las Declaraciones de periodos subsecuentes y tener presentadas las declaraciones de periodos anteriores de acuerdo la “Actividad Económica, a los diferentes Regímenes, Obligaciones dadas de alta ante el SAT” con base a las disposiciones fiscales actuales.

En caso de tener alguna duda de su situación fiscal o de la correcta presentación de sus Declaraciones, no duden en comunicarse con nosotros que con gusto les brindaremos la mejor asesoría.

Les reiteramos que en Huicochea Contadores les brindaremos la mejor solución a sus problemas de Auditoría, Contabilidad, Costos, Organización y Consultoría Fiscal.