¿Qué es la materialidad de las operaciones para efectos fiscales?

Feb 15, 2023

La materialidad de las operaciones es un tema que seguramente habrán escuchado y que todos los que pagamos impuestos en México hemos venido tomando en cuenta desde hace poco más de tres años para el pago de nuestros impuestos.  En muchos de los casos se está convirtiendo en una carga administrativa y económica tanto para las grandes empresas como para las personas físicas a veces incluso con el  consecuente impacto de enfrentar créditos fiscales excesivos.

Somos el expertise a tu favor.

 

¿Qué es la materialidad y porque la estableció la autoridad?

La materialidad de las operaciones en términos llanos es allegarse de la mayor cantidad de elementos para soportar “fehacientemente” (“acreditamiento de la materialidad”) que  los CFDI´s o facturas que se registran contablemente y  que disminuyen el pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) son el resultado de compras de mercancías o pago de bienes o servicios a empresas que realmente existen y que realmente se dieron.

La principal causa por la que la autoridad la estableció en Ley, fue por la exageración (en años anteriores) en la disminución de la base de ISR con los importes de CFDI´s o facturas (y su correspondiente acreditamiento o deducción de IVA) sin que existieran las operaciones que en teoría deberían soportar a estas últimas dando como resultado, el menor pago de los impuestos y hasta devoluciones de IVA “improcedentes”.

Por lo anterior, lo que busca la autoridad es que las erogaciones que disminuirán el pago de ISR e IVA no solo estén soportadas por un CFDI o factura, sino que este a su vez esté soportado por operaciones que realmente se hayan llevado a cabo y no sean resultado de “operaciones simuladas” (amén de la “indispensabilidad y razón de negocios” es decir que haya más un beneficio económico que fiscal) porque de lo contrario la autoridad podrá desestimar su deducción (ISR) y acreditamiento (disminución del pago) de IVA. Si fuera el caso se tendrían que pagar importes por los impuestos referidos, con sus correspondientes actualizaciones y recargos en el mejor de los casos porque según las autoridades “no se le pueden dar efectos fiscales a las operaciones que no existen o existieron en la realidad”.

En las situaciones extremas la autoridad podrá interponer demandas penales contra los contribuyentes por la emisión de comprobantes (“EFOS”) y su deducción (“EDOS”) de operaciones simuladas.

Esta materialidad puede ser revisada por el SAT o la Secretaría de Hacienda de las Entidades Federativas en una auditoría fiscal.

 

¿Como se acredita la materialidad?

En Huicochea Contadores consideramos que la mejor manera de acreditar “la materialidad de operaciones relevantes” que recomendamos a nuestros clientes es con los diferentes contratos documentados (de mutuo, de compra-venta, de prestación de servicios, etc.) “con fecha cierta reconocida oportunamente ante fedatarios públicos (certificaciones, ratificaciones o ratificaciones de contenido y firma en el mejor de los casos)” acompañados aunque suene exagerado con algunos otros elementos con cierto grado de detalle (“entregables”) que a su vez soporten a estos últimos como cotizaciones, correspondencia al interior de la empresa o incluso con terceros, reportes periódicos de los servicios prestados, constancias de las actividades realizadas por el personal del proveedor, evidencia fotográfica, cédulas profesionales, videograbaciones (en caso de capacitaciones)  o también con inscripciones en el Registro Público de la Propiedad, según corresponda.

También sugerimos que este tema sea del conocimiento de los responsables de las diferentes áreas y que en caso de duda se tenga la debida sinergia con el área legal o fiscal quien podría establecer las directrices y procedimientos para resguardar la información que en un futuro se considerará “materialidad de las operaciones” con el objeto de documentar de la mejor manera sobre todo las operaciones importantes o relevantes que pudieran afectar el patrimonio de la persona física o moral.

Debemos tener una concientización institucional de la importancia de contar con los mecanismos para recabar y conservar la información y documentación necesaria de las operaciones del día a día con el Vo. Bo. del área Legal o Fiscal para acreditar su materialidad, y asegurarnos se encuentre disponible, en caso de que la autoridad requiera su verificación.

El concepto de materialidad de las operaciones es cuestionado por las autoridades fiscales de manera reiterada en revisiones que practican a los contribuyentes por lo que es imprescindible cubrir este aspecto.

Si hubiera alguna duda en este o algún otro ámbito legal, fiscal o contable quedamos a su entera disposición por los diferentes medios de contacto.